Hurto agravado por la confianza, muy diferente al abuso de confianza

Hurto agravado por la confianza, muy diferente al abuso de confianza

El artículo 239 del CP tipifica el delito de hurto, así:  El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de…. esta conducta punible, según lo dispuesto en el artículo 241.2 ídem, se agrava cuando el apoderamiento se lleve a cabo aprovechando la confianza depositada por el dueño , poseedor o tenedor de la cosa.

 Frente a los elementos que estructuran el tipo penal en comento -con el  respectivo agravante-, la Corte Suprema de Justicia ha enseñado que se requiere que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que exista una relación personal de confianza -predicable exclusivamente del ser humano-, entre el propietario, poseedor o tenedor de la cosa mueble y el sujeto agente.
  2. Que el autor de la conducta entre en contacto material con la cosa o cuente con disponibilidad jurídica sobre ella, en virtud de esa relación de confianza.
  3. Que aprovechando esa relación de confianza persona se apodere de la cosamueble ajena, garcías a lo cual obtenga un provecho para si o para un tercero.

     
     En cuanto a la confianza, se ha definido como la convicción de que determinado individuo se comportará según las expectativas que de él se esperan, condiciones en las cuales se puede llegar a suponer fundadamente que cuidará o administrará , como si fueran propios, los bienes de carácter patrimonial ajenos con los cuales entra en contacto, de suerte que no se apoderará de ellos, ni propiciará o dará lugar a que otro lo haga.
     
     En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia ha aclarado que confianza no es sinónimo de amistad, familiaridad o afecto, pudiendo incluso no coexistir, pues se trata tan solo de una situación subjetiva que anima al propietario, poseedor o tenedor de la cosa a depositarla en el sujeto agente, y por ende a esperar de él que actúe con honestidad frente a los bienes ajenos con los cuales tiene contacto.
     

Por su parte, el abuso de confianza es un tipo penal diferente con una pena mucho menor y cuya identidad de tipo es la entrega de la cosa sin que medie ningún título traslaticio de dominio, es decir, casi que requiere la entrega voluntaria del bien mueble al agente, sin que exista fuerza o violencia para obtenerlo.

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