Seguros contra terceros por parte del CDA ¿Se están entregando?

Seguros contra terceros por parte del CDA ¿Se están entregando?

Seguros contra terceros por parte del CDA ¿Se están entregando?

Seguros contra terceros por parte del CDA ¿Se están entregando?

Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto paro el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos.

Esto es lo que señala el artículo 6 de una de las más recientes leyes en materia de tránsito en Colombia, y es que para nadie es un secreto que nuestra ley nacional de tránsito terrestre más que modificaciones lo que realmente necesita es una nueva ley que derogue la 769 y que le apunte a cada uno de los actores viales que, desde el año 2002 han cambiado de manera significativa su forma y su comportamiento en las vías , al igual que, la infraestructura y la entrada de nuevos medios de transporte que no se tenían previstos para aquella época.

Entre otras, esta ley 2283 de 2023 OBLIGA a los CDA a entregar a cada usuario que realice la revisión técnico mecánica, un seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los daños que se causen a otros vehículos, y es que desde la entrada en vigencia de la ley 2161 de 2021, los conductores o propietarios de vehículos inmersos en incidentes de tránsito donde solo existan daños materiales se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo el elemento que pueda interrumpir el tránsito. Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y tecnológicas sin que para este fin se requiera la suscripción de documento alguno por parte de la autoridad de tránsito. Los vehículos solo podrán permanecer sobre la vía afectando el tráfico, por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conductores .

Lo cierto es que a la fecha del presente escrito, es decir, 11 de octubre de 2023, no hay aún acuerdo entre las aseguradoras, los CDA y el gobierno nacional para la expedición o entrega de estos seguros, cabe anotar que todos tienen sus razones de fondo en defensa de sus intereses económicos y comerciales. No se ve luz entonces al final del túnel en la aplicación de esta ley, lo cierto es que cada vez vemos más incidentes de tránsito que terminan en fuga o riña como consecuencia de una notable falta de normatividad en estos asuntos, más allá inclusive, que la misma implementación de dichos seguros.

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