Indemnización en tus accidentes de tránsito

¿Qué se indemniza cuando alguien muere en un accidente de tránsito?

Indemnización en tus accidentes de tránsito

¿Qué se indemniza cuando alguien muere en un accidente de tránsito?

Se indemniza cuando alguien muere en un accidente de tránsito ya que es uno de los derechos fundamentales de toda persona es el derecho a su integridad psicofísica, cuando surge un daño injusto, surge inmediatamente el derecho a ser reparado en su integridad física y emocional, con el fin de ser reparado o compensado económicamente la mayoría de las veces. Cuando esto ocurre como consecuencia de un accidente de tránsito, y el daño generado es la muerte de un familiar, son varias las compensaciones, dicho de otra manera, la vida de un ser humano tiene un valor incalculable y este solo podrá estimarse con la muerte.

Si bien todas las personas somos iguales ante la ley, lo cierto es que no todas tenemos el mismo valor, es decir, la muerte de cada uno de nosotros por causas ilícitas, va a tener como consecuencia un producto tangible en dinero muy diferente, a modo de ejemplo podemos decir que en responsabilidad civil extracontractual, una persona vale más , si su núcleo familiar es de un significativo grupo de personas, mientras que una persona que viva sola puede valer mucho menos; también podemos decir que una persona que en vida gozaba de un buen salario y deja hijos menores, valdrá más en términos indemnizatorios que una persona que gane poco y no deje hijos menores.

Son muchas variables para determinar una indemnización por muerte, lo que si debemos tener claro es que las víctimas directas de un homicidio por accidente de tránsito, sin lugar a dudas van a ser aquellas personas que en vida dependían de él o que tenían una estrecha relación afectiva.

Se indemniza por daño moral

Obviamente lo que las víctimas reclaman no es el valor económico de quien fallece, lo que se reclama es la ese cambio abrupto de vida, es esa destrucción por llamarlo así de su tranquilidad, es ese dolor, esa angustia que deja el fallecimiento inesperado de un ser amado. Las secuelas psicológicas son una realidad y es eso lo que trata de proteger el estado, dándoles a las víctimas la facultad de ser compensadas por este sufrimiento.

En ese orden de ideas, y de lo que de la practica jurídica se deduce, es que son dos los perjuicios que pueden reclamar las víctimas de una accidente de tránsito donde fallece un familiar: 1. lucro cesante y 2. Daño Moral.

El lucro cesante solo aplicaría en aquellos eventos donde pueda demostrarse que alguna de las víctimas dependía económicamente del fallecido, como lo pueden ser los hijos menores de 18 años o los hijos mayores con algún tipo de incapacidad física o psíquica .

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